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Libre: por qué todo es dominio público

La idea en una frase

Todo lo que publica la casa es dominio público (CC0): es de todos y de nadie. Puedes copiarlo, cambiarlo, regalarlo y hasta venderlo, sin pedir permiso y sin nombrar a nadie.

¿Por qué no cerrarlo para protegerlo? Porque la casa cree que no se protege lo común cerrándolo, sino soltándolo primero, con fecha y a la vista. Si alguien quiere cobrar por facilitarlo, está bien; el problema es que quieran represarlo. Difundir pesa más que el candado.

Qué significa en la práctica

Sí puedes: - Fotocopiar los fanzines y repartirlos, en una feria, un colegio, una biblioteca, tu barrio. - Cambiarlos: otro dibujo, otro final, otro idioma, tus colores. - Venderlos, o vender tu versión. Usarlos en clase, en un taller, en un libro. - Hacerlo sin decir de dónde salieron (aunque contarlo siempre es un gesto bonito).

Lo que nadie puede hacer (ni la casa): - Encerrar el original. Lo que ya se publicó libre queda libre. Si alguien hace una versión cerrada, esa versión es suya, pero el original sigue ahí, a la vista, para todos. - Decir que el original es suyo. En Colombia, ni siquiera en el dominio público es legal atribuirse la autoría de una obra ajena (ver abajo).

La petición (no es una condición, es un favor): si haces una a partir de estas, déjala libre como esta. Es como los sobres de semillas libres que llevan impreso un compromiso corto: no es ley, es una costumbre, y en la cultura del fanzine una costumbre pesa más que un contrato.

Qué cubre y qué no

La declaración formal de renuncia se publicó el 11 de octubre de 2026 (versión 1), firmada por la casa ed42.org, y se puede leer entera en https://ed42.com/libre/. Si alguien la pide, mándalo ahí: esa página es la que vale, esto es solo un resumen. Los fanzines llevan en la contraportada (salvo los pocos hechos con datos ajenos) la línea «dominio público (CC0)».

La declaración libera todos los fanzines de la casa desde el primero (la Fogatita, 28 de septiembre de 2026) y todo lo que haga y publique en adelante: los fanzines y sus páginas, las guías a color y las hojas para colorear, los dibujos, los títulos rotulados, las plantillas, los textos propios y el código de las herramientas con que se hacen. Hasta donde la ley lo permita, también la parte hecha con ayuda de inteligencia artificial. Y este mismo contexto.

No se libera, porque no es de la casa: - Los libros ajenos que algunos fanzines resumen: lo de la casa es el dibujo y la manera de contar, no el libro. El libro sigue siendo de su autor. - Las citas textuales de otros autores. - Las letras tipográficas, que tienen su propia licencia libre. - Algunas obras hechas con datos de otros, que no son de la casa para soltarlos.

Los nombres de las colecciones (Fogatita, Libritos, Bibliotequita y los demás) no se registrarán como marca para cobrar ni para impedir que se usen. La declaración fechada sirve de prueba de que ya se usaban, por si alguien intenta registrarlos después.

La renuncia en la ley colombiana, explicado sencillo

En la ley hay dos clases de derechos de autor:

1. Los derechos patrimoniales (los de la plata y el permiso): copiar, mostrar en público, transformar, distribuir. Normalmente en Colombia duran toda la vida del autor y ochenta años más (Ley 23 de 1982, art. 11). Un dibujo de hoy, sin hacer nada, no sería libre hasta más o menos el año 2150.

Pero Colombia tiene algo poco común: la ley reconoce que un autor puede renunciar a esos derechos y regalar su obra al dominio público. Lo dice la Ley 23 de 1982: - Art. 187: pertenecen al dominio público, entre otras, «las obras cuyos autores hayan renunciado a sus derechos». - Art. 188: esa renuncia a los derechos patrimoniales «deberá presentarse por escrito y publicarse», siempre que no contradiga un compromiso anterior (por ejemplo, haber cedido antes la obra a una editorial).

Por eso la casa escribió su renuncia y la publicó, con fecha (11 de octubre de 2026, en ed42.com/libre). Ninguna de sus obras se le ha cedido a nadie. Para los demás países usa CC0 1.0 Universal, una herramienta de Creative Commons que hace lo mismo y trae una licencia de respaldo para donde la renuncia no se pueda.

2. Los derechos morales (los del nombre y la integridad). Estos no se pueden renunciar en Colombia (Ley 23 de 1982, art. 30; Decisión Andina 351, art. 11). Son, en corto: que te reconozcan como autor, oponerte a que deformen tu obra de un modo que dañe tu honor, y —lo más raro— retirar la obra de circulación aunque antes la hubieras autorizado.

¿Entonces CC0 no sirve en Colombia? Sirve para lo patrimonial, que es lo que permite copiar, cambiar y vender. Para lo moral, la casa declara su intención: no va a retirar ninguna obra de circulación y no se va a oponer a ninguna transformación por el solo hecho de serlo. Quien las tome puede cambiarlas como quiera. Y en la práctica, lo que ya está en papel en mil manos no se puede recoger: la hoja repartida es la mejor garantía.

Un dato poco conocido a favor: la misma ley encarga al Estado defender la autoría y la integridad de las obras que están en dominio público. Por eso nadie puede presentar como suya una obra libre ajena.

Lo que esto no hace (dicho con honestidad)

Si quieres liberar lo tuyo

Lo que la casa aprendió, por si te sirve (no es asesoría legal): 1. Escríbelo y publícalo, con fecha: «renuncio a mis derechos patrimoniales sobre esta obra y la dedico al dominio público (CC0)». 2. Ponlo en la obra misma. Una línea en la contraportada basta: así cada copia lleva su libertad. 3. Ponle fecha y lugar. La fecha es tu prueba contra quien quiera apropiarse después de lo que ya era de todos. 4. Deja muchas copias en muchos lugares.